- Que cumplan la condición de PYME.
- Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
- No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
- En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.
- Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
3. Quedan excluidas de la condición de beneficiaria dentro de la iniciativa “MEJORA +DIGITAL@”:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público
- Los Centros Tecnológicos, los Clusters prioritarios los Precluster.
- Las empresas de Consultoría Informática.
- Las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.
- Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
- en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas. Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A., para la Implantación de las TICS en las empresas. En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:
- Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
- Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
- Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
- Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.
- Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de Sistemas Integrados de Gestión y de Clientes (ERP y CRM) y Desarrollos y Sistemas de Gestión Financiera y de Tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
- Marketing On-line: Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes así como proyectos relacionados con web 2.0, reputación online, social-media y posicionamiento.
- Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
- Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
- Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
- Diseño e implantación del Web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
- Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.
- Diseño e implantación de Sistemas de Comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.
- Proyectos de implantación de Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
- Proyectos de Adaptación de los Sistemas de Información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma (implantación en otros países).
- Proyectos que mejoren los procesos de la empresa mediante la utilización de tecnología RFID o similares.
- Diseño e implantación de Sistemas de Seguridad de los Sistemas de Información.
- Otros proyectos de implantación de las TICs tecnológicamente avanzados (innovadores) y catalogados por la Comisión Ejecutiva del programa como “excelentes”, según se describe en el “Artículo 5.-Gastos Subvencionables”
- No tendrán la consideración de actividades subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI, S.A. y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI, S.A.
- No se admitirán como hechos o actividades subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos de Consultoría descritos en el artículo 6 y que cumplan los siguientes requisitos:
- Devengados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.
- Realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales.
- Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos de adquisición de software y/o licencias imputables a este tipo de aplicaciones y que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el Artículo 6. Así mismo, quedan excluidos los gastos de conectividad.
- Para el caso de proyectos catalogados por la Comisión Ejecutiva como excelentes podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables al Proyecto.
- En el caso de proyectos relacionados con la movilidad podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables a la movilidad del Proyecto.
- Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado “AYUDAS”, del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao. Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario. Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es.
- La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
- Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.